Es de caracter administrativo, se requiere ser mayor de edad, convivir en pareja inenterrumpidamente durante al menos 12 meses y al menos uno de los dos miembros deberá estar empadronado en la Comunidad de Madrid.
Cita previa en el telf. 012 Dirección c/Gran Vía nº 18.
Ayudas a las pequeñas empresas con menos de 6 años de antigüedad y base tecnológica.
Son de dos tipos; I.- Creación de Empresas y II) Consolidación de empresas
Original del título de propiedad de los vendedores
D.N.I. de compradores y vendedores. Si fueran sociedades, los poderes correspondientes o vigencia del cargo del representante
Certificado de que se encuentra al corriente en el pago de los gastos de comunidad
Último recibo del I.B.I.
Deberá aportarse la Referencia Catastral del inmueble
Los extranjeros no residentes, necesitan N.I.E., para que la compra venta se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad
Datos de interés
Gastos de Operación. En el caso de que no hubiere acuerdo al respecto, los gastos según Ley se distribuyen así:
Vendedor: La escritura (es decir la copia autorizada), y la Plusvalía (incremento de valor de los terrenos)
Comprador: Las copias de la escritura, los gastos de la inscripción en el Registro de la Propiedad y los Impuestos
En toda escritura de compra venta, o gravamen de Inmuebles, deberá indicarse si el precio se recibió con anterioridad o en el momento de la escritura, así como el medio o medios de pago empleados y el importe de cada uno de ellos.
Respecto del momento de pago, el notario hará constar, si se produjo con anterioridad, la fecha o fechas en que se realizó y el medio de pago empleado en cada una de ellas.
Si el otorgante se niega a identificar el medio de pago en todo o en parte, el notario deberá hacer constar tal circunstancia en la escritura pública.
El notario deberá testimoniar en la escritura pública los cheques o documentos justificativos de los medios de pago empleados, que se le exhiban por los otorgantes.
Si el otorgante se negara a identificar en todo o en parte el medio de pago empleado, el notario le advertirá, haciéndolo constar en la escritura pública, que suministrará a la Agencia Tributaria, la información.
Mientras no se acrediten los medios de pago, no se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
El pago de la plusvalía, lo deberán hacer dentro de los 30 dias hábiles siguientes, con la copia simple entregada por la notaría y
fotocopia del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del obligado al pago. Si se ha pactado con cargo al adquirente, debe incluirse también fotocopia
del D.N.I. del vendedor y fotocopia del último I.B.I.
Pago de la plusvalía: Ayuntamiento de Madrid C/Alcalá 45 - 28014 Madrid. Cita previa en el teléfono 010