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Bonificación del 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, siempre que se realicen de padres a descendientes, o a ascendientes y entre cónyuges o parejas de hecho.
En todos los casos deberán pagar el Impuesto de Plus Valía o ganancia patrimonial del donante, de acuerdo con la normativa del I.R.P.F.