C/ Principe de Vergara, 120
Esc-1 4ºC C.P. 28002 - Madrid
Tel. 915645208 Fax 917451105
El notario es un profesional del Derecho que ejerce simultáneamente una función pública para proporcionar a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución (art. 9º) en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial. Tiene una formación jurídica contrastada y es seleccionado mediante unas rigurosas oposiciones que garantizan su formación.
El notariado español está integrado en la Unión Internacional del Notariado Latino, asociación que agrupa prácticamente a todos los notarios del continente europeo , gran número de países africanos - todo el continente latinoamericano, más la provincia de Quebec en Canadá, y el estado de Louisiana en Estados Unidos, Turquía y Japón en Asia, y está en creciente expansión. Pronto totalizará cerca de cien países, todos con un notariado similar, formado por profesionales libres, investidos de la facultad de dotar de fe pública o autenticidad a los actos en que intervienen y que garantizan a los particulares la seguridad en las transacciones.
Todo el mundo necesita de vez en cuando hacer algo que tiene que ver con el notario: quiere adquirir una vivienda, frecuentemente con préstamo hipotecario; se va a casar y le gustaría informarse de cuál es el régimen de bienes en el matrimonio; ha pedido un préstamo personal; se ha puesto de acuerdo con otros amigos y va a emprender con ellos un negocio creando una sociedad, tiene que firmar un documento en otra ciudad y no puede desplazarse, hay goteras en su casa y quiere reclamar los gastos a la compañía de seguros... Y como estos, otros mil ejemplos.
Los fallecimientos y las consiguientes herencias son también uno de los campos típicos de actuación notarial. Desde el testamento, por el que uno determina quién quiere que sea su heredero y que tiene una variadísima casuística, hasta la forma de distribuir la herencia cuando el fallecimiento ya se ha producido, sucesiones intestadas, legados, etc.
Lo que hay que saber es que el notario puede ayudarle en todas estas cuestiones y muchas más que van a desembocar finalmente en un documento notarial, y que esa ayuda es anterior, simultánea y posterior, y también amplia y barata, porque no se cobra. Si Vd. acude a una notaría y expresa su intención de hacer la escritura de un piso que ha comprado o vendido, otorgar un poder, hacer testamento, constituir una sociedad, celebrar capitulaciones matrimoniales (el contrato sobre los bienes en el matrimonio) o cualquier cosa de tipo jurídico relacionada con la contratación privada civil o mercantil, con la vida familiar o con las sucesiones por causa de muerte, el notario va a estudiar su caso y le va a aconsejar sobre la forma más conveniente de tratarlo, indicándole las ventajas e inconvenientes de cada opción, así como su coste.
En España hay absoluta libertad para la elección de notario, excepto algún supuesto establecido legalmente, como las actas de declaración de herederos.
Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios; están fijados por el gobierno mediante Real Decreto.
El proyecto e-notario, supone la adaptación del Notariado a las nuevas tecnologías.
www.feste.com