Creación de empresas directamente en CIRCE
De acuerdo con el R.D. ley 13/2010 de 3 Diciembre de actuaciones liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (Ver resumen). Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital social no supere los 30.000 €, que sus socios solo sean personas físicas y el órgano de administración un administrador único, dos mancomunados o varios solidarios, se constituirán preferentemente por vía telemática.
R.D. ley 13/2010
- a) El plazo de otorgamiento de la escritura de constitución, una vez suministrados al notario todos los antecedentes necesarios para ello, será de un día hábil contado desde la recepción de la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central
- b) La copia autorizada de la escritura de constitución de sociedades de responsabilidad limitada se remitirá siempre en forma telemática por el notario otorgante al registro mercantil del domicilio social, en el mismo día de su otorgamiento
- c) Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la calificación y a la voluntad manifestada por las partes
- d) La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Registro Mercantil estará exenta del pago de tasas
- e) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales, la cantidad de 150 euros para el notario y 100 para el registrador
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, cuando el capital social de las sociedades de responsabilidad limitada no sea superior a 3.100 euros y sus estatutos se adapten a algunos de los aprobados por el Ministerio de Justicia, se seguirán las reglas previstas en el mismo con las siguientes especialidades:
- a) El notario otorgará la escritura de constitución en el mismo día en el que, aportados todos los antecedentes necesarios para ello, reciba la certificación negativa de denominación expedida por el Registro Mercantil Central.
- b) El registrador mercantil procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las 7 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los registros.
- c) Se aplicarán como aranceles notariales y registrales la cantidad fija de 60 euros para el notario y 40 para el registrador
Cuando el capital social no sea superior a 3.000 €, se podrán constituir con los estatutos tipo aprobados por el Ministerio de Justicia O.JUS3185/2010 (Ver resumen)
O.JUS3185/2010
Requisitos; Capital social no superior a 3.000 € y los socios han de ser personas físicas.
En las Sociedades Nueva Empresa en su constitución, la denominación de la sociedad nueva empresa estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico que permita la identificación de la sociedad de manera única e inequívoca.
Pasos para constituir una empresa directamente por internet: